REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO Nº KP12-V-2009-000068
DEMANDANTE: DENNYS RAFAEL PIÑA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.922.483 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DALIA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.379 y de este domicilio.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE ALVARADO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.924.770, con domicilio en la Urbanización Altos de Lara, Vereda 8, con Calle 12, casa Nº 5 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CHIRINOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405.
MOTIVO: SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA POR TRANSACCION.

Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha 12 de Mayo del año 2009, entre la parte demandante ciudadano DENNYS PIÑA, anteriormente identificado, asistido por la Abogado DALIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, y la parte demandada ciudadano ANTONIO ALVARADO, antes identificado, asistido por el Abogado LUIS CHIRINOS CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405; este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional, hasta tanto no se cumpla con todo lo expuesto.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora; a los Quince (15) Días del Mes de Mayo de 2.009. Años: 199° y 150
El Juez Provisorio,



Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ

La Secretaria Accidental,


Abog. REINA MILENA ALMAO.



En esta misma fecha se registro bajo el Nº 26-2009, se publico siendo las l:00 p.m., y se libro copia certificada.

La Secretaria Accidental,


Abog. REINA MILENA ALMAO.