REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000349

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO BALLESTEROS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.849.014, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 08, folio 04 Vuelto, de fecha de presentación 08 de Enero de 1970, por cuanto se incurrió en los errores al asentar su apellido, el apellido de casada de su madre y el apellido de su padre como “BALLESTERO”, siendo lo correcto “BALLESTEROS”.
La solicitud se admitió acordándose notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedaron plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Nacimiento del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO, su apellido, el apellido de casada de su madre y el apellido del padre como “BALLESTEROS”, quedando sin efecto “BALLESTERO”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Mayo de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. REINA MILENA ALMAO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2009, se publicó siendo las 3:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. REINA MILENA ALMAO