REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS. 198º Y 149º
PODER JUDICIAL
En horas de Despacho del día de hoy Miércoles, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil nueve (2009), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se constituyó siendo las diez y media de la mañana (10:30 A.M.), en las instalaciones del Centro Comercial Orlando, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, segundo piso de la ciudad de Carora, Municipio torres del estado Lara, con la presencia del ciudadano: Juez Abg. Rafael José Martínez y la secretaria suplente Abg. Maryhè Georgina Alvarez Alvarez, titulares de las cédulas de identidades números Nº V-5.938.035 y V-15.848.061, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, enviado del tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, con ocasión del juicio intentado por la ciudadana: María Eugenia Blanco Avila, titular de la cedula Nº V-12.905.571, con ocasión al juicio por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil GALAXY CENTER; al momento de la constitución del tribunal en el Centro Comercial Orlando Local 21 y 22, se encuentran presentes la ciudadana Alicia Cristina Bonomie Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-17.342.237, quien se identificó como la actual propietaria del referido fondo de comercio GALAXY CENTER, la demandante se encuentra asistida por la abogada Gladis Torres Pernalete, inscrita en el I.P.S.A. Nº 19.790, acompañan al tribunal Sargento Primero de la Guardia Nacional Pedro Rodríguez, titular de la Cedula de identidad Nº 12.074.733, y las ciudadanas Maria Elena Montes de Oca titular de la Cedula de Identidad Nº 5.932.458, y Yolanda Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448, ambas venezolanas, mayores de edad, y a quienes el tribunal designo en los cargos de Depositaria Judicial y Perito Avaluador, respectivamente, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designadas y juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado la ciudadana Alicia Cristiana Bonomie Rodríguez, ya identificada y a quien el tribunal identifico su misión expone: con el propósito de dar por terminado el presente juicio y subrogándome en el pago de los verdaderos acreedores propongo pagar en este acto los conceptos demandados de la siguiente manera: 1) La cantidad de mil quinientos bolívares (1.500BF),en este acto mediante cheque girado contra el Banco Federal, de mi cuenta personal Nº 0133-0404-14-1000008155 por la referida cantidad y a favor de María Blanco, cheque numero Nº 56182139, 2) La cantidad de mil ciento setenta y cinco con noventa y cinco, con cheque de la referida cuenta personal, cuya fecha de emisión es 27/05/2009, para que la beneficiaria cobrará o hará efectivo en fecha 16/06/2009. En este estado se hace presente el ciudadano Pedro José Márquez Falcón, titular de la Cedula de Identidad numero Nº 3.444.150 quien se identificó como Vicepresidente de la sociedad mercantil demandada y expone: reconozco el pago efectuado por la ciudadana Alicia Bonomie ya identificada, en representación de la sociedad mercantil que le será dada en venta y por tanto la cantidad señalada por ella será descontada de la deuda que ella mantiene con Pedro Márquez, mi hijo quien es el Presidente del fondo de comercio por lo que la deuda restante es la cantidad de cuatro mil trescientos veinticuatro con cero cinco céntimos (4.324.05BF),en este estado la parte demandante expone: acepto el pago efectuado y recibo en este acto los dos cheques arriba identificados y me reservo el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia en caso de resultar sin fondo los cheques emitidos a mi nombre. El tribunal vista la exposición de las partes y no habiendo más nada que realizar, ordena el regreso a su sede siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am).Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. La Demandante (fdo) Ilegible. Abogada Asistente (fdo) Ilegible. Funcionario de la Guardia Nacional (fdo) Ilegible. La Perito Avaluador (fdo) Ilegible, Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. La Secretaria Suplente (fdo) Ilegible. Exp. KP12-V-2009-000108
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