Visto el Convenimiento que cursa al folio treinta y dos (32) de fecha 14 de mayo del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: KEILA PASTORA CASAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 18.811.401 y ALVARO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 15.885.110, en el expediente N°: OM – 1.164 - 08, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
El Secretario Suplente

Abg. Aleing E. Urbina F.

EXPEDIENTE N°: 1.164 - 08
SOLICITANTE: KEYLA PASTORA CASAREZ COLMENAREZ
OBLIGADO: ALVARO ANTONIO COLMENAREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION