En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2008-1459/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: AGELVIS VILLALONGA, titular de la cédula de identidad Nº 5.237.608.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IVOR DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.153 y LUCY CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.162.

PARTE DEMANDADA: OBRAS Y SERVICIOS C.A. O.S.E.C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 1980, bajo el Nº 61, tomo 1-E.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.003.



M O T I V A

Luego de haber revisado exhaustivamente el presente Asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se procede a dictar el fallo escrito conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

Al folio 15 de la segunda pieza del expediente, corre inserto auto de fecha 26 de marzo del 2009, por el cual se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente asunto, actuación que se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.

En fecha 07 de mayo del 2009 a las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para la celebración de la audiencia en cuestión, luego de anunciarla conforme a la Ley, se dejó constancia de de la incomparecencia de la parte actora.

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de Juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Al no comparecer la parte demandante a la audiencia de juicio, el artículo 151 segundo párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar el desistimiento de la acción por falta de interés.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Desistida la acción por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio por decaimiento del interés, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el 14 de mayo del 2009. Años 198° de Independencia y 150° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Maria Alexandra Odón

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 02:58 p.m.


LA SECRETARIA
Abg. Maria Alexandra Odón



JMA/mao/yaaa.