REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo del 2009.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-N-2009-675

PARTE DEMANDANTE: ALEXI JOSE TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.229.764.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO EMIRO PIRELA GONZALEZ, en ejercicio, inscrito en el IPSA con el No. 39.482
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTE LARA (IMAUPAL)
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 18 de Mayo de 2009 se recibe por ante este Juzgado, el presente asunto por la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Observa este Juzgado que se trata de un recurso de nulidad de acto administrativo, consistentes en la suspensión de sus funciones desde el 30 de septiembre del 2004, cuando se le destituye del cargo de Inspector de Inmuebles I, siendo un funcionario de carrera a decir del demandante.

El Tribunal declinante observa que la pretensión del actor, emana ad initio de un contrato individual de trabajo, ya que este ingresó como contratado en el año 2001, no constando en autos que haya efectuado concurso, o que sea personal de libre nombramiento o remoción, de elección popular u obrero, en virtud de lo cual debe ser considerado contratado, concluyendo que el querellante es un trabajador sometido a un regimen de subordinación frente al patrono-administración, que por vía de consecuencia esta regulado por la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien quien decide considera que la pretensión del actor no es de índole laboral, si bien deviene de un contrato sujeto al régimen funcionarial respectivo, encontrándose por tanto este tipo de contratos fuera de la competencia de los Tribunales del Trabajo, donde la misma se determina por que el objetivo de los procesos son conflictos de intereses jurídicos-laborales, en conclusión, este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara incompetente para decidir el presente asunto. Así se decide.


Decisión

En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: El conflicto negativo de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda por nulidad de acto administrativo intentado por el ciudadano ALEXI JOSE TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.229.764 contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTE LARA (IMAUPAL).

SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto planteado, entre dos tribunales que no tienen un Juzgado Superior común.

Dada, sellada y firmada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) de mayo del 2009.
El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


Publicada en su fecha, a las 02:00 p.m.
La Secretaria,