REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-949

PARTE DEMANDANTE: DORYSMAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.449.209
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el IPSA N° 108.954
PARTE DEMANDADO: CENTRO DE APUESTAS MARU MARU C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE AGÜERO, titular de la cedula de identidad N° 3.541.576.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el IPSA N° 19.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de mayo de 2009 siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante DORYSMAR RIVERO, representada en este acto por el abogado BERNARDO MATHEUS, inscrito en el IPSA N° 109.954 y por la parte demandada comparece el abogado LUIS GONZALEZ. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000,oo) como bono único transaccional, que serà cancelado en este mismo acto mediante cheque NO. 00008733 a nombre de la ex trabajadora, contra la cuenta cliente No. 0108-2439-77-0100016706 del Banco Provincial.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo por parte de la empresa demandada darà lugar a la ejecución forzosa.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.