Hoy, 12 de Mayo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ELADIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.742.872, actor en este proceso, debidamente asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada VIBARCA C.A., la abogada PATRICIA BARRETO, IPSA Nro. 41.770. Dándose inicio a la audiencia preliminar. A los fines de llegar a un acuerdo y que se de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación en el presente proceso. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la abogada PATRICIA BARRETO, con el carácter de apoderado judicial de la demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco cancelar la cantidad de Bs.1.419,90, por todos los concepto menos el Beneficio de Alimentación del 2007 por no adeudar mi representada nada por este concepto, el dia Viernes 15-05-09, por ante la URDD Civil en cheque a nombre del ciudadano ELADIO JOSE PREZ. Es todo. En este estado la representación de la parte actora. Expone. Aceptamos el ofrecimiento hecho por la demandada y una vez sea recibido el cheque antes mencionado, solicitaremos se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente. Las partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas. Este Tribunal nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mimo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto corresponda a los actuantes en esta causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo oportuno del expediente. Emítanse copias a las partes y entréguese los escritos de pruebas y a sus respectivos anexos. Termino, se leyó y conformes firman

La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt La Secretaria


POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA