En el dia de hoy 18 de Mayo del 2009, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ROLANDO VALENCIA SAN MARTIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.900.357, parte actora su apoderado Judicial Abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, Inpreabogado N° 28.386, y por la parte demandada SERVICIOS ALVIET C.A,la abogada YOSEYIL MARIELIS NAVAS HIDALGO, Inpreabogado N° 79.768, apoderada judicial de la parte demandada, según poder que presente a los efectos videndi y copia para certificar, a los fines de llegar a un acuerdo y que se de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación en el presente proceso. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberación de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento la demandada SERVICIOS ELVIET C.A. ofrece dar en pago en un pago único la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00) representado en un (01) cheque a nombre del ciudadano ROLANDO VALENCIA SAN MARTIN del Banco BANSESCO identificado con el N° 47503313. Con dicho ofrecimiento de pago se estaría dando por cancelados todos los conceptos reclamados y cualquier otro que se haya originado de la relación laboral,
SEGUNDO: En este estado toma la palabra el demandante y su apoderado actor y expone: acepto el ofrecimiento en pago realizado por la demandada en las mismas condiciones expuestas por ella, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00) por la cancelación total de los conceptos demandados en el presente juicio
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
QUINTO Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS en cuanto corresponda a los actuantes en esta causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes y hágase entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Termino, se leyó y conformes firman
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA