En fecha 29 de Enero de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE MUJICA U, contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VEBEZUELA S.A. ordenando a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se admite en fecha 23-09- 2008

Es el caso que en fecha 06-02--2009, el ciudadano RAFAEL JOSE MUNICA U, asistido de abogado, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de dos folio útil en el que expone: "… desisto del presente procedimiento y solicite se archive el expediente.. razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que con..forman el presente asunto este Tribunal una vez verificada como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE MUJICA U contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, 27 de Mayo del 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Yraima Betancourt
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria.