En fecha 27 de JuNio de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LIBERIO JOSE MEDINA contra de la empresa FUENTE DE SODA NOVA 74 .S.R.L., ordanando a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se admite en fecha 27-06-2008
Es el caso que en fecha 01-08--2008, el ciudadano LIBERIO MEDINA, asistido de abogada, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de dos folio útil en el que expone: "… desisto del presente procedimiento,.., razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que con..forman el presente asunto este Tribunal una vez verificada como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LIBERIO JOSE MEDINA contra de la empresa FUENTE DE SODA NOVA 74.S.R.L. como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto veintisiete de mayo de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Yraima Betancourt
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Hilda de Quiñonez,
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
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