En fecha 04 de Julio de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana YANNA MAIBETH PERAZA DURAN contra de la empresa INVERSIONES RP.51 C.A. procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se abstiene de admitirla por no cumplir con lo exigido en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 04-07-2008. En fecha 29-07-2008 se admite la demanda.
Es el caso que en fecha 26-02-2009, la abogada ARABIA MACHADO, apoderada del actor, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de dos folio útil en el que expone: "… desisto del presente procedimiento, en virtud de que la empresa demandada cancelo todos y cada uno de los conceptos adeudados a la trabajadora.., razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que con..forman el presente asunto este Tribunal una vez verificada como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana YANNA MAIBETH PERAZA DURAN contra de la empresa INVERSIONES AP.51 C.A.; como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Yraima Betancourt
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Hilda de Quiñonez,
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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