En fecha 28 de Abril de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS BELLO, contra ASOCIACION DE VECINOS ATAPAIMA III (ASOVAT III) ordanando a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se admite en fecha 07-05- 2008
Es el caso que en fecha 09-01--2009, el ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS BELLO asistido de abogado, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de dos folio útil en el que expone: "… desisto del presente procedimiento por cuanto ha llegado a un acuerdo con la empresa.. razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que con..forman el presente asunto este Tribunal una vez verificada como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS BELLO contra de la empresa ASOCIACION DE VECINOS ATAPAIMA III (ASOVAT II). como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Yraima Betancourt
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria.
Hilda de Quiñonez
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
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