REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002385
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.315.968 y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ DE PEÑA, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.135.
PARTE DE MANDADA: empresa FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 21 de Noviembre de 2008, por el ciudadano CARLOS LUIS VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.315.968 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LISBELSY GOMEZ DE PEÑA, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.135,. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 3).
Recibida la demanda por este juzgado el día 09 de Febrero de 2008,, y admitiéndose el esa misma fecha y se ordenó notificar al demandado empresa FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A.,para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 20 de abril de 2009, la Secretaria de este Juzgado, Abogado Nailyn Rodríguez castañeda consigna la notificación efectuada por el Alguacil Juan Gutiérrez dejando constancia de las mismas (folios 14 al 16), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
El día 05 de mayo de 2009, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el apoderado judicial del ciudadano el ciudadano CARLOS LUIS VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.315.968 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LISBELSY GOMEZ DE PEÑA, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.135. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: empresas empresa FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A.,. Según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON, encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero, la existencia de la relación laboral entre CARLOS LUIS VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.315.968 y de este domicilio. Con el demandado: ciudadano empresa FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A.,
Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado inició en fecha 13 de enero del año 2004 y finalizó en fecha 15 de julio de 2008.
Tercero: que el cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa fue de “vendedor”.
Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.
MOTIVA
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.
Se establece como el último Salario básico diario devengado por el trabajador es la cantidad de VENTISEIS BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 26,64). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale a SEIS MIL SETECINETOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 6.776,78). Y así se establece.
• Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF 2.011,37) y Así se establece.
• Por concepto de bono vacacional vencido y fraccionadas, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 905,78) y Así se establece.
• Por concepto de utilidades vendidas fraccionadas correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 1.008,05) y Así se establece.
• Por concepto como días de diferencia salarial correspondiente al periodo laborado conforme a lo establecido en los artículos 129, 130 y 131de la Ley Orgánica del Trabajo y según los decretos de salario mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 15.857,34) y Así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SIESCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 42.601,82). Y Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por CARLOS LUIS VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.315.968 y de este domicilio, en contra de la empresa FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A.,
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SIESCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 42.601,82). Por concepto diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2009. Años 196° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda
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