REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2008-00981
PARTE DEMANDANTES: CARMEN MARIA MORALES ROJO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.241.140, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.454.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA EL GORDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 05 de mayo de 2008, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por CARMEN MARIA MORALES ROJO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.241.140, de este domicilio.. Debidamente asistido por RAIZA MERINO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.454.de este domicilio. En contra de la empresa : LUNCHERIA EL GORDO. procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 07 de mayo de 2008.
Es el caso que en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, el ciudadana CARMEN MARIA MORALES ROJO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.241.140, de este domicilio, de este domicilio. Debidamente asistido por el abogado LEJANDRO FRANCO OROZCO debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.825. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: Expreso en este acto de manera libre e irrevocable mi deseo de DECLINAR de este procedimiento. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadana CARMEN MARIA MORALES ROJO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.241.140, de este domicilio.. En contra de la Empresa: LUNCHERIA EL GORDO Como consecuencia de ello la extinción del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha veintisiete (27) Días del Mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda
Nota: En esta misma fecha se publico la sentencia
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda
|