REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Mayo de dos mil nueve
Año 199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2008-001188


DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.176.590, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, IPSA N° 102.049

DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO)

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 03-06-2008, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN OROPEZA presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por BENEFICIOS SOCIALES procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05-06-2008, por cumplir los requisitos exigidos se procedió a la admisión de la solicitud ordenándose el emplazamiento de la demandada de conformidad con la Ley.

Ahora bien, observa el Tribunal que la demandante YELITZA DEL CARMEN OROPEZA, mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2009 debidamente asistida por el Abogado WILFREDO TRAVIEZO Inpreabogado N° 23.368, expuso:


“… Desisto de la demanda que introduje ante estos Tribunales contra mi antiguo patrono Guardianes Profesionales C.A (GUARDIPRO, C.A)”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO por BENEFICIOS SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación de la causa, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.



D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por BENEFICIOS SOCIALES intentado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.176.590, de este domicilio en contra de GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO, C.A)

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 días del mes de mayo de 2009.




Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara




La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez


Nota: En esta misma fecha, doce (12) de mayo de dos mil nuevo, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Secretaria

ASSA/vm.- Abg. Margareth Sanchez