REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-000013

PARTE ACTORA: MARLON OMAR PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, IPSA N° 92.463, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABADORES DEL ESTADO LARA.|
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO LARA
APODERADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA: MILAGROS FIGUEREDO Y CARLOS CAMACHO, Inpreabogado N° 104.214 Y 42.303.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de Mayo de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora MARLON OMAR PEREZ, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO LARA, sus apoderados judiciales abogados MILAGROS FIGUEREDO Y CARLOS CAMACHO, Inpreabogado N° 104.214 Y 42.303, el último de los mencionados consigna copia simple de poder otorgado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia de la comparecencia sin poder de la abogada HAIDY CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.


La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre



Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez