REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002702

PARTE ACTORA: YNGRID REVERON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARABIA TERESA MACHADO, KARLA ANDREINA MILITO Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.754 y 133.228.
PARTE DEMANDADA: GIUSSEPE LA MAGRA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR, LOURDES BUSTAMANTE y JOAMYR MENDOZA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.056, 90.068 y 126.055
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 19 de Mayo de 2009, siendo las tres de tarde, comparecen voluntariamente por la ciudadana YNGRID REVERON, parte actora, su apoderada judicial Abogada ARABIA TERESA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.754 y la abogada ENELY AGUILAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.056, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada ciudadano GIUSSEPE LA MAGRA cuyas cualidades constan en autos. Dándose así inicio al acto. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 4.500,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; mediante cheque N° 26853371, librado contra el banco Banesco Banco Universal, a favor de la ciudadana Ingri Reveron.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre



Parte Demandante Parte Demandada






La Secretaria