REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FRABRIZIO MAMMOLI DEMICHELIS
ABOGADAS: ADRIANA MAESTRACCI SISCO y EDITH CAMACHO CASTAÑEDA
DEMANDADO: FRANCISCO HILARION OCHOA
MOTIVO: PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.823.


El presente procedimiento se inició en 19 de Septiembre de 2.007, por demanda intentada por las Abogadas ADRIANA MAESTRACCI SISCO y EDITH CAMACHO CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.871 y 39.942 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano FRABRIZIO MAMMOLI DEMICHELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.320.324, contra el ciudadano FRANCISCO HILARIÒN OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-3.055.997, de este domicilio, por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA.
Por diligencia de fecha 05 de mayo del año 2.009, suscrita por la abogada ADRIANA MAESTRACCI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.871, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRABRIZIO MAMMOLI DEMICHELIS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.320.324, DESISTE del procedimiento por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada ADRIANA MAESTRACCI, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRABRIZIO MAMMOLI DEMICHELIS, ya identificado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 11 días del mes de mayo del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 53.823
RMV/dcgg.