GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de mayo de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: ENTIDAD FEDERAL CARABOBO
DEMANDADO: GIANPAOLO GAIO CADORIN
MOTIVO: EXPROPIACIÓN PARCIAL POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.156
En fecha 14 de diciembre del año 2007, la abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.005.492, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.072 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Federal Carabobo, interpuso formal demanda por EXPROPIACIÓN PARCIAL POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienechurías sobre el construidas, que forman parte de un lote de terreno de mayor extensión signado con el Nro. 14 del asentamiento campesino “Las Vueltas”, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana de Aguas Calientes, Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, dicho inmueble le pertenece al ciudadano GIANPAOLO GAIO CADORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.686.832.
Recibida de distribución se le dio entrada en fecha 17 de diciembre de 2007, asignándosele el Nro. 54.166, nomenclatura interna llevada por este Juzgado.
Por auto de fecha 28 de enero de 2008, el Tribunal le dio admisión conforme a lo establecido en el articulo 25 de la LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, ordenando oficiar a la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Diego Ibarra a los fines de que suministren al Tribunal todos los datos concernientes al inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación, librándose el oficio respectivo.
En fecha 28 de enero de 2008, la actora consigna cheque por la cantidad de Treinta Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 30.489.420,00) los cuales al ser reconvertidos a la fecha dan la cantidad de Treinta Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.F. 30.489,42) correspondiente al avaluó realizado por los expertos designados.
En fecha 24 de marzo de 2008, el Tribunal agrega a los autos oficio signado con el Nro. 6860-021, emitido por la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, donde informa los Gravámenes, Medidas y Prohibiciones que afectan el inmueble objeto de expropiación y por auto de fecha 08 de mayo de 2008 se ordena librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, los cuales fueron publicados en los diarios EL CARABOBOÑO y EL NACIONAL en fechas 03 de julio de 2008, 14 de julio de 2008 y 25 de julio de 2008 y cuyas publicaciones son agregadas al expediente por autos de fechas 28 de julio de 2008 y 12 de agosto de 2008.
En fecha 14 de octubre de 2008 y en virtud de cumplirse el lapso previsto en el edicto para que el demandado de autos se diera por notificado, la apoderada Judicial de la parte actora solicita se designe defensor ad litem, cuyo nombramiento recae en el abogado Esteban Amador Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.871.249, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.900.
En fecha 14 de enero de 2009 y previa solicitud de la parte actora, se fija para el Noveno día de despacho siguiente la Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el cual previo diferimiento se fijo para el día 18 de febrero de 2009 a las 8:30 am.
En fecha 17 de febrero de 2009 comparece la abogada Rosa López Dahdah, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.609 y consigna instrumento poder otorgado por el ciudadano Procurador del Estado Carabobo donde le confiere Poder Especial a los abogados que allí y cuya acta se da por reproducida en su totalidad.
Siendo el 18 de febrero de 2009 el día y la hora fijada, se realiza la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 14 de enero de 2009, cumpliendo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y en fecha 10 de marzo previa consignación de los informes de los peritos que asistieron al Tribunal en el momento de la inspección judicial, la abogada Rosa López Dahdah, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.609, solicita que por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se decrete la ocupación previa del inmueble objeto de la presente expropiación.
DE LA OCUPACION PREVIA
En el caso de marras, la Entidad Expropiante que lo es LA ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, a través de sus representantes legales, solicitó la Ocupación Previa del inmueble a expropiar, en virtud de lo cual y examinadas las actuaciones de autos, el Tribunal observa que se cumplieron por el solicitante los extremos previstos por el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; en este sentido, tenemos: Se hizo la notificación al propietario; se practicó la Inspección Judicial; se realizó el avalúo correspondiente fijándose su justiprecio; y se consigno la cantidad de dinero por parte de la Entidad Expropiante; se ordenaron los edictos correspondientes los cuales se publicaron y consignaron en tiempo hábil, es de significación establecer que no obstante haberse cumplido con la notificación del propietario y vencido el lapso de comparecencia, el propietario no hizo oposición, no impugno el avalúo correspondiente, razón por la cual se da por consumado y se le imparte la homologación respectiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se decreta la ocupación previa por la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno de mayor extensión signado con el Nro. 14 y las bienechurías que según levantamiento topográfico es de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS (3.504,33 M2) ubicadas en el asentamiento campesino “Las Vueltas”, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana de Aguas Calientes, Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena por auto separado la publicación del edicto correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 11 días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:45 de la mañana.
LA …/
/…SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 54.156
RMVP / caut.-
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