REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: AURA DEL CARMÉN RIVERO
LAMBERTO BARBERINE SPINAC
ABOGADO: NANCY ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 54.576

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 07 de mayo de 2009, por la ciudadana AURA DEL CARMÉN RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-4.342.875 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.941, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”

Se procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2.009, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos AURA DEL CARMÉN RIVERO DE BARBERINI Y LAMBERTO BARBERINI SPINACI, efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de que la fecha de celebración del matrimonio Civil de los solicitantes, fue el día 10 de Julio de 1984, y no en fecha 01 de Julio de 1984, como erradamente se colocó al proferir la Sentencia correspondiente; por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se colocó: “…01 de Julio del año 1984…”, deberá leerse: “… 10 de Julio de 1984…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Corrección de Sentencia, interpuesta por la ciudadana, AURA DEL CARMÉN RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-4.342.875 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.941.
Queda así, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2.009, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 11 días del mes de mayo del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.54.576
RMV/mlb