GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de mayo de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: ROSA AMELIA SERVEN GONZÁLEZ
ABOGADA: DAIDY R. MARCANO
DEMANDADO: MIRTO RAFAEL CAZORLA SILVA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.188
El presente Procedimiento se inició en fecha 10 de octubre de 2008, por demanda intentada por la ciudadana ROSA AMELIA SERVEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.840.691, de este domicilio, asistida por la Abogada DAIDY R. MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.247.893, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.511, de este domicilio, contra el ciudadano MIRTO RAFAEL CAZORLA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.744.531, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Guaricha, parcela número 11, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, por DIVORCIO.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2008, fue admitida la demanda ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Se deja expresa constancia que la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público no fue practicada.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2009, la Abogada DAIDY R. MARCANO, consigna copia certificada de Poder Especial que le fuera otorgado por la demandante, previa confrontación con el Original y en el mismo acto, DESISTE de la demanda de DIVORCIO, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución del original que riela al folio 3 del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:32 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 55.188
Marisabel
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