GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de mayo de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 55.775
DEMANDANTE: PEDRO PABLO GUERRERO GARCIA Y
GISELA ROSA GIMENEZ RODRIGUEZ.
DEMANDADO: ALIX TERESA VELASQUEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO BILATERAL DE
OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS).
Por cuanto la parte accionante solicitó en el libelo de la reforma de demanda, que este Juzgado decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la presente causa, y dado que fue acompañado al expediente: 1.-El documento original del Contrato Bilateral de Opción de Compra- Venta, celebrado entre las partes en fecha 27 de octubre del 2008; 2.- Autorización expedida por la ciudadana Alix Velásquez, parte demandada en la presente causa, al ciudadano Pedro Guerrero, para el retiro del documento de Liberación de Hipoteca ante el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), 3.- Protocolización del mismo por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2009, presentado por el mismo; de los cuales, se desprende la presencia del “fumus boni iuris”; así mismo se observa la presunción de que la Accionada incumplió con lo fijado en las cláusulas del contrato, de lo cual se desprende la presencia del “periculum in mora”; en virtud de lo cual, este Tribunal considera reunidos los requisitos de Ley contenidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y procede a DECRETAR LAS CAUTELARES solicitadas, constituidas por las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GARVAR E INNOMINADA . Y ASI SE DECIDE.
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1.-) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 14-1, y ubicado en la Planta Décimo Cuarta del Edificio denominado Torre “A”, que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial Napoli, el cual se encuentra ubicado en la calle Guzmán Blanco, conocida también como Paseo Cuatricentenario, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el referido apartamento tiene un superficie aproximada de NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 M2), le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 14-1, cuyos linderos son: NORTE: Escaleras y may de ascensores; SUR: Fachada sur del edificio; OESTE: Apartamento 14-2; y, ESTE: Fachada este del edificio; le corresponde un porcentaje de condominio particular de 1,4084507%, tomando en cuneta el área individual de cada edifico y el área individual de cada apartamento y un porcentaje de condominio general sobre las cosas comunes del Conjunto Residencial y Comercial de 0,3714521%. Dicho inmueble le pertenece a la demandada, según documento registrado por ante la Oficina de REGISTRO INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 06 de diciembre de 1996, bajo el Nº 48, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 33º. 2.- Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA: a favor de los ciudadanos PEDRO PABLO GUERRERO GARCIA y GISELA ROSA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.792.603 y V-7.350.917 respectivamente, a fin de que dichos ciudadanos continúen habitando de manera ininterrumpida el apartamento distinguido con el Nº 14-1, ubicado en la Planta Décimo Cuarta del Edificio denominado Torre “A”, que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial Napoli el cual se encuentra ubicado en la calle Guzmán Blanco, conocida también como Paseo Cuatricentenario, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, conjuntamente con su familia hasta que sea dictada en la presente causa Sentencia definitivamente firme; ello en virtud de que el Fraude Procesal afecta el Orden Publico y es contra la Administración de Justicia y afectaría directamente a los ciudadanos PEDRO GUERRERO y GISELA GIMENEZ, ya identificados, y a su grupo familiar. Ofíciese lo conducente al REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, Líbrese Oficio. Y Notifíquese a la parte Accionada sobre la Cautelar Innominada y a los Juzgados Ejecutores de Medidas sobre dicha la cautelar dictada, hágase mediante Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se libraron Oficios bajo los Nº 729/09, 730/09, 731/09 y 732/09.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Exp. 55.775
RMV/ymrb.-