GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 12 de mayo del 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

ABOGADO: LUIS EDUARDO HENRIQUEZ

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA NOVA MODA C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.965

El presente procedimiento se inició por demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), tienen intentada los Abogados JOSEFINA AVELLANEDA Y LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.145.779 y 13.664.201, respectivamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 5.264 y 102.405 respectivamente quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA NOVA MODA C.A.
Por diligencia de fecha 15 de Abril de 2.009, el Abogado LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V-13.664.201, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.405, por la parte Actora, y el ciudadano FILIPO DI TURI ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.116.737, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NOVA MODA C.A., celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.965
a.c.-