REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: VALENCIANA DE CONCRETO C.A.,
ABOGADO: LUCIO HERRERA GUBAIRA
DEMANDADO: PROYECTO Z-10, C.A. Y RUBEN PEREZ PARRA
ABOGADO: DUNILBA RAMIREZ CORTEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 55.695
El presente procedimiento se inició en fecha 05 de marzo de 2.009, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentado por el Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 121.549, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio VALENCIANA DE CONCRETO C.A., contra la Sociedad de Comercio PROYECTO Z-10, C.A.. y el ciudadano RUBEN PEREZ PARRA.
Vista la diligencia suscrita por el abogado LUCIO HERRERA GUBAIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.068.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.021, y de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio VALENCIANA DE CONCRETO C.A. por una parte y por otra, la Sociedad de Comercio PROYECTO Z-10, C.A., donde presentaron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, el Abogado LUCIO HERRERA GUBAIRA, antes identificado actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio VALENCIANA DE CONCRETO C.A., aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los doce (12) días del Mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:55 de la tarde
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 55.695
a.c.-
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