GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE: Nº 55.829.

DEMANDANTE: LUDMILA RODRÍGUEZ


DEMANDADO: FELICE DI PALMA NAPOLITANO.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)


Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión en la Pieza Principal, SE ABRE la presente pieza separada que se denominará CUADERNO DE MEDIDAS, téngase para proveer.-

Por cuanto fue solicitado en el libelo por la parte Accionante mediante su Apoderado Judicial FERNANDO FACCHIN BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.896, le fuese acordada y decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles propiedad de la comunidad conyugal: A.-Un apartamento ubicado en el edificio “Residencias Orinoco Suites”, distinguido con el Nº 15-C del Ala “A”, situado en la Avenida Orinoco c/c avenida 2, Urbanización El Parral, Jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Inmueble esta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 64, 4º Trimestre de 1.995. Líbrese Oficio. B.- Un local comercial signado con el Nº 3, ubicado en el centro Comercial San Andrés, situado en Avenida Bolívar del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Inmueble esta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 1.993, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 54; y, Oficina de Registro bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 63, 4º Trimestre de 1994. Líbrese Oficio. C.- Un apartamento ubicado en el edificio “Residencias Paraíso D” distinguido con el Nº 7-B, piso 7, situado en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Inmueble esta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 48, Folios 1 vto. Al 4 vto, Protocolo Primero, Tomo 30, 1º Trimestre de 1.991. Líbrese oficio. D.- Un apartamento ubicado en el edificio “Residencias Normandía”, distinguido con el Nº 9-B, Torre B, situado en la Urbanización El Parral, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Inmueble esta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 4, 2º Trimestre de 1.997; el Tribunal, procedió a la revisión de las pruebas aportadas constituidas por: Primero: Sentencia de Divorcio y Exequátur debidamente ejecutadas, en originales, Segundo: Copias fotostáticas del documento de propiedad de los inmuebles antes mencionados, los cuales se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo el primero bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 64, 4º Trimestre de 1.995; y, el segundo en fecha 29 de diciembre de 1.993, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 54; el segundo, Oficina de Registro bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 63, 4º Trimestre de 1994; el tercero, bajo el Nº 48, Folios 1 vto. Al 4 vto, Protocolo Primero, Tomo 30, 1º Trimestre de 1.991; el cuarto, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 4, 2º Trimestre de 1.997; emergiendo de los documentos: que existió una unión conyugal, entre la demandante y el demandado, que los bienes fueron adquiridos dentro del matrimonio, que la acción intentada, se inscribe dentro del catálogo de acciones previstos por el legislador sustantivo; Tercero: Por otra parte, la accionante alega que el demandado se niega ha acordar la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal por vía extrajudicial; y el daño patrimonial que le causaría la utilización indiscriminada de dichos bienes; todo ello apreciado sin prejuzgar y con criterio de verosimilitud permite inferir la existencia del fumus boni iuris y evidencia la existencia de un riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo; Cuarto: Dados que los supuestos anteriores se subsumen en lo dispuesto en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, nos conduce a concluir se encuentra llenos los extremos de Ley, para estimar la procedencia de la medida solicitada; razón por la cual se procede a DECRETAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Acerca de la medida INNOMINADA solicitada, el tribunal proveerá por auto separado una vez sean señaladas las cuentas y Bancos sobre las cuales debe recaer dicha medida. Y ASI SE DECIDE.-

En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre: A) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenece al demandado FELICE DI PALMA NAPOLITANO, de un apartamento ubicado en el edificio “Residencias Orinoco Suites”, distinguido con el Nº 15-C del Ala “A”, situado en la Avenida Orinoco c/c avenida 2, Urbanización El Parral, Jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Inmueble esta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 64, 4º Trimestre de 1.995.; B) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenece al demandado FELICE DI PALMA NAPOLITANO, de un local comercial signado con el Nº 3, ubicado en el centro Comercial San Andrés, situado en Avenida Bolívar del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Inmueble esta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 1.993, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 54; y, Oficina de Registro bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 63, 4º Trimestre de 1994. C) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenece al demandado FELICE DI PALMA NAPOLITANO, de un apartamento ubicado en el edificio “Residencias Paraíso D” distinguido con el Nº 7-B, piso 7, situado en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Inmueble esta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 48, Folios 1 vto. Al 4 vto, Protocolo Primero, Tomo 30, 1º Trimestre de 1.991. D) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenece al demandado FELICE DI PALMA NAPOLITANO, de un apartamento ubicado en el edificio “Residencias Normandía”, distinguido con el Nº 9-B, Torre B, situado en la Urbanización El Parral, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Inmueble esta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 4, 2º Trimestre de 1.997. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 1778 / 09.-


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Exp. 55.829.-
RMV/ymrb.-