REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MATTEO GRECO FERRANTE

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3.503


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MATTEO GRECO FERRANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.788.121, de este domicilio, mediante la cual pide a este Tribunal, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, con el propósito de que declaren sobre los particulares siguientes:
“PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Sobre si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Bella Vista I, en la calle La Ceiba, casa N° 87, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.. TERCERO: Sobre el conocimiento que tienen si TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL, participó ante las oficinas de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo y Cojedes (DIRESAT), la ocurrencia de un accidente laboral acaecido el día 24 de octubre del año 2005, en el curso y ejecución de su jornada laboral dentro de la empresa RUEDAS DE VENEZUELA C.A. (RUDEVECA). CUARTO: Si tienen conocimiento y les consta si la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo y Cojedes (DIRESAT) ha atendido las reiteradas solicitudes del (sic) TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL para que se emita Certificación de Grado de Incapacidad a su persona con ocasión al accidente laboral sufrido. QUINTO: Si saben y les consta en (sic) que fecha 19 de octubre de 2006 la abogada ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA acudió a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo y Cojedes (DIRESAT) con el fin de solicitar por escrito y verbalmente la Certificación de Grado de Incapacidad. SEXTO: Si saben y les consta en (sic) en fecha 19 de octubre de 2006 la médico Olga Sierralta (Salud Ocupacional) en su condición de funcionario de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo y Cojedes (DIRESAT) le manifestó a la abogado ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA que no iba a recibir ni tramitar en modo alguno su petición en nombre e interés del ciudadano TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL para obtener Certificación de Grado de Incapacidad. SÉPTIMO: Si saben y les consta la situación actual del Sr. TOMAS ENRIQUE ARTIGAS GIL luego del accidente que sufrió en fecha 24 de octubre del año 2.005, dentro de la empresa RUEDAS DE VENEZUELA C.A. (RUDEVECA). OCTAVO: Los testigos darán razón fundada de sus dichos”.

Como puede observarse en todo lo expuesto anteriormente que es el contenido de la solicitud, el ciudadano MATTEO GRECO FERRANTE, ya identificado, no señala la causal y/o la norma especifica en la cual pueda ser asimilada tal pretensión lo que hace imposible encuadrar esta causa en un supuesto normativo ajustado, por cuanto no tiene asidero jurídico, pues no existe norma en la que pueda encuadrarse en los términos explanados.
Por otra parte, reza la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, cito:
“Artículo 341.-Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

En virtud de lo cual, por imperativo de la norma, la presente solicitud al no estar fundada en ninguna de las causales establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, ni ser tampoco de la naturaleza de los procedimientos contemplados en las leyes especiales; debe ser declarada INADMISIBLE, y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud incoada por el ciudadano MATTEO GRECO FERRANTE, anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 27 días del mes de abril del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 3.503
Labr.-