REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: YUSLEIDY ALEXANDRA DELGADO B.
ABOGADO: YRIS YACQUELINE GUERRA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.977
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 30 de Julio de 2.008, por la ciudadana YUSLEIDY ALEXANDRA DELGADO BOTERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.896.540 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIS YACQUELINE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.084; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 305, Tomo I, año 1.986, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que al momento de Registrarla ante la Oficina de Registro Civil respectivo, se incurrió en el error involuntario en asentar su fecha de Nacimiento como “25 de marzo de 1984”, cuando en realidad la fecha es “29 de marzo de 1984”; tal como se evidencia en el certificado de nacimiento marcado con la letra “A”, como también se incurre por error involuntario del funcionario que transcribió incorrectamente el segundo nombre en asentar el nombre de “ALEXANDRA”, cuando en realidad claramente fue presentada en el mismo certificado de nacimiento como “ALEJANDRA”. Esgrime que igualmente su madre al momento de su inscripción en la Oficina de Registro Civil, sólo presentó su Pasaporte indicado con el número AA-200352, como identidad, y en los actuales momentos ella posee su número de cédula de identidad el cual es “N° 13.045.475”, como se evidencia en la copia que anexa marcada “D”.
Fundamenta la solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Julio de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 54.977.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Diecisiete (17) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 08 de Octubre de 2.008.
Por diligencia de fecha 13 de Octubre de 2.008, comparece la ciudadana YUSLEIDY ALEXANDRA DELGADA BOTERO, antes identificada, y consigna Cartel de fecha 09 de Octubre publicado el Diario el Nacional, a los fines de cumplir con lo estipulado en artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante, ciudadana YUSLEIDY ALEXANDRA DELGADO BOTERO, asistida por la abogada YRIS YACQUELINE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.084, alega en su escrito lo siguiente:
“…Que al momento de Registrarla ante la Oficina de Registro Civil respectivo, se incurrió en el error involuntario en asentar su fecha de Nacimiento como “25 de marzo de 1984”, cuando en realidad la fecha es “29 de marzo de 1984”; tal como se evidencia en el certificado de nacimiento marcado con la letra “A”, como también se incurre por error involuntario del funcionario que transcribió incorrectamente el segundo nombre en asentar el nombre de “ALEXANDRA”, cuando en realidad claramente fue presentada en el mismo certificado de nacimiento como “ALEJANDRA”. Esgrime que igualmente su madre al momento de su inscripción en la Oficina de Registro Civil, sólo presentó su Pasaporte indicado con el número AA-200352, como identidad, y en los actuales momentos ella posee su número de cédula de identidad el cual es “N° 13.045.475”, como se evidencia en la copia que anexa marcada “D”.
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda: 1°) Certificado de datos de nacimiento de fecha 22/08/2007, número 857 de la solicitante YUSLEIDY ALEJANDRA, expedido por la ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA Valencia Estado Carabobo, marcado “A”. 2.) Copia fotostática certificada del libro de nacimiento (Duplicado) Acta número 305, Tomo 1, año 1986, de YUSLEIDY ALEXANDRA, de la Parroquia RAFAEL URDANETA, Valencia Estado Carabobo, donde consta el error cometido. 3.) Original del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, de fecha 20 de Abril de 2006, marcado con la letra “C”. 4.) Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre LUZ MARINA BOTERO VALENCIA.5.) Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana LUZ MARINA BOTERO VALENCIA, 6.) Prueba Testimonial.
Por diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2008, la solicitante ciudadana YUSLEIDY ALEXANDRA DELGADO BOTERO, asistida de Abogado confirió Poder Especial a la Abogada YRIS YACQUELINE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.084.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2008, la solicitante ciudadana YUSLEIDY ALEXANDRA DELGADO BOTERO, asistida de Abogado confirió Poder Especial a la Abogada YRIS YACQUELINE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.084.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia el error cometido; copias fotostáticas de su cédula de identidad, así como de su Progenitora, Certificado de datos de nacimiento de fecha 22/08/2007, número 857 de la solicitante YUSLEIDY ALEJANDRA, expedido por la ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA Valencia Estado Carabobo; Datos Filiatorios de su madre LUZ MARINA BOTERO VALENCIA, así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Igualmente la prueba Testimonial, versada en el interrogatorio de la ciudadana LUZ MARINA BOTERO VALENCIA, en su condición de madre de la solicitante, quien fue interrogada en los términos siguientes: Primera Pregunta: Diga la testigo la fecha de nacimiento de la ciudadana YUSLEIDY ALEJANDRA DELGADO BOTERO? Respondió: 29 de marzo de 1984. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo el lugar de nacimiento de la ciudadana YUSLEIDY ALEJANDRA DELGADO BOTERO? Respondió: Hospital Central. TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo que parentesco tiene con la ciudadana YUSLEIDY ALEJANDRA DELGADO BOTERO? Contestó: Madre de la misma. CUARTA: Diga la testigo que nombre colocó al momento del nacimiento de la solicitante? Respondió: YUSLEIDY ALEJANDRA. QUINTA PREGUNTA. Diga la Testigo por qué al nacimiento de la solicitante presentó sólo el pasaporte. Respondió: Porqué no poseía cédula de identidad por ser menor de edad y extranjera. El Tribunal valora sus deposiciones rendidas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la testigo promovida, estuvo conteste, en sus declaraciones; motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YUSLEIDY ALEXANDRA DELGADO BOTERO, formulada por su persona, asistida por la abogada YRIS YACQUELINE GUERRA, ya identificadas y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia RAFAEL URDANETA del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 301, Tomo I, del año 1986, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “… 25 de marzo de 1984…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…29 de marzo de 1984...”; que es lo correcto y verdadero; y respecto, a su segundo nombre donde dice “… ALEXANDRA”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “ALEJANDRA”, que es lo correcto y verdadero. Igualmente en relación a la identidad de su madre ciudadana LUZ MARINA BOTERO VALENCIA, desde ahora en adelante, con todos los efectos legales que ello implique debe añadirse su número de cédula de identidad, el cual le corresponde el siguiente: CI. N° V-13.045.475, que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (15) días del mes de mayo del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 54.977
RMV/mlb
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