REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LISBETH M. BURLANDO GAERSTER
ABOGADO: LILIBETH MARTÍNEZ A.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.371

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2.008, por la ciudadana LISBETH MARGARITA BURLANDO GAERSTER, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.894.839 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIBETH MARTÍNEZ A, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.897; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 257, Tomo I, año 1.956, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que es hija de los ciudadanos LUIS RAMÓN BURLANDO RIVERO y LILIA MARGARITA GAERSTER MORA, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-381.593 y V-1.347.259; que con fecha 20 de Noviembre de 1956, fue presentada por su padre con el nombre de LISBETH MARGARITA, según consta de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el número 257, Tomo I, del libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera autoridad respectiva en el Municipio Valencia, Parroquia Candelaria, del Estado Carabobo durante el año 1956, marcado con la letra “A”; Que en dicha Partida de Nacimiento se incurre en un error en los referente a los datos de identificación de sus padres, colocándole el de “LUIS BURLANDO” y a su madre, “LILIAN GAERSTER DE BURLANDO”, cuando lo correcto es “ LUIS RAMÓN BURLANDO RIVERO” Y “LILIA MARGARITA GAERSTE MORA DE BURLANDO” para lo cual anexa copias fotostáticas de sus cédulas de identidad marcadas “B” y “C”. Fundamenta la solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Noviembre de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 55.371.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2008, a los fines de darle curso a la presente solicitud, el Tribunal instó a la solicitante a consignar su respectiva Partida de Nacimiento expedida por el Registro principal, a tal efecto la solicitante en fecha 16 de Diciembre de 2008, asistida de Abogado presenta escrito, de corrección del libelo de demanda y los recaudos correspondientes.
En fecha 13 de enero de 2009, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Dieciocho (18) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 13 de enero de 2.009.
Por escrito de fecha 15 de Abril de 2.009, comparece la Abogada LILIBETH MARTÍNEZ, antes identificada, y consigna Poder especial otorgado por la solicitante, LISBETH MARGARITA BURLANDO GAERSTER, y la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante, ciudadana LISBETH MARGARITA BURLANDO GAERSTER, asistida por la abogada LILIBETH MARTÍNEZ A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.897, alega en su escrito lo siguiente:
“…Que es hija de los ciudadanos LUIS RAMÓN BURLANDO RIVERO y LILIA MARGARITA GAERSTER MORA, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-381.593 y V-1.347.259; que con fecha 20 de Noviembre de 1956, fue presentada por su padre con el nombre de LISBETH MARGARITA, según consta de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el número 257, Tomo I, del libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera autoridad respectiva en el Municipio Valencia, Parroquia Candelaria, del Estado Carabobo durante el año 1956, marcado con la letra “A”; Que en dicha Partida de Nacimiento se incurre en un error en lo referente a los datos de identificación de sus padres, colocándole el de “LUIS BURLANDO” y a su madre, “LILIAN GAERSTER DE BURLANDO”, cuando lo correcto es “ LUIS RAMÓN BURLANDO RIVERO” Y “LILIA MARGARITA GAERSTE MORA DE BURLANDO” para lo cual anexa copias fotostáticas de sus cédulas de identidad marcadas “B” y “C”. Fundamenta la solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.”
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda: 1°) Marcado “A” Copia Certificada del Acta de su Nacimiento, cuya rectificación se solicita, expedida, por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, así como la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre a los fines de constatar que su nombre correcto es “LILIA MARGARITA GAERSTE MORA” .
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia el error cometido; las Partidas de Nacimientos de sus padres, y las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISBETH MARGARITA BURLANDO GAERSTER, formulada por su persona, asistida por la abogada LILIBETH MARTÍNEZ, ya identificadas y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 257, Tomo I, del año 1956, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…LILIAN GAERSTER DE BURLANDO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…LILIA MARGARITA GAERSTE MORA DE BURLANDO...”; que es lo correcto y verdadero; y respecto, al nombre de su padre donde dice “… LUIS BERLANDO”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “ LUIS RAMÓN BURLANDO RIVERO”, que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (15) días del mes de mayo del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 55.371
RMV/mlb