REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARLENE LOZANO TELLEZ Y DORA ELVIRA LOZANO DE RODRIGUEZ
ABOGADA: NINFA COROMOTO HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.063

El presente procedimiento se inició en 29 de septiembre de 2.008, por solicitud intentada por la Abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.248.351, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.384, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARLENE LOZANO TELLEZ y DORA ELVIRA LOZANO DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.001.233 y V-5.616.514, por RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION.
Por diligencia de fecha 12 de mayo del año 2.009, suscrita por la ciudadana MARLENE LOZANO TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.001.233, actuando en su propio nombre y derechos y en representación de la ciudadana DORA ELVIRA LOZANO DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abogada SOL ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3808, DESISTE del procedimiento por RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MARLENE LOZANO TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.001.233, actuando en su propio nombre y derechos y en representación de la ciudadana DORA ELVIRA LOZANO DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abogada SOL ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 18 días del mes de mayo del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 55.063.
RMV/dcgg.-.