REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANGEL FABIAN HINOSTROZA CASTILLO
ABOGADA: DORIS MARIN ROA
DEMANDADO: TEODORO CORDOVES.
ABOGADO: PEDRO DANIEL CEGARRA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 54.873
El presente procedimiento se inició en fecha 08 de julio de 2.008, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentado por la Abogada DORIS MARIN ROA, titular de la cédula de identidad número V-7.913.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.868 y de este domicilio, actuando en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano ANGEL FABÍAN HINOSTROZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.738.298, de este domicilio, contra el ciudadano TEODORO CORDOVES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.449.331.-
En fecha 08 de Julio de 2008, se le dio entrada asignándole la nomenclatura 54.873, dándosele admisión por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008. Así mismo en esa misma fecha se apertura Cuaderno de Medidas y se decretó Medida Embargo Preventivo a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, la parte Accionante consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, para elaboración y certificación de la Compulsa de Intimación.
Por diligencia de esa misma fecha 29 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la consignación que le hizo la parte Actora, de los emolumentos necesarios para la practica de la Intimación.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, el Tribunal libró Compulsa de Intimación para la parte demandada.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2009, se recibió resultas correspondientes a la medida de Embargo Preventivo decretada.
Por diligencia de fecha 10 de Marzo de 2009, el Alguacil Alfredo Zambrano, dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la Intimación personal de la parte demandada, por cuanto la dirección señalada no fue debidamente ubicada por el mismo.
Por diligencia de fecha 16 de Abril de 2009, la parte Actora solicitó la Intimación por Carteles.
Por escrito de fecha 04 de Mayo de 2.009, el ciudadano TEODORO CORDOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.449.331, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSÉ SILVINO CEBALLOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.030.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.966, y de este domicilio, presentó TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, la Abogada DORIS MARÍN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.913.212, y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.868, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ANGEL FABÍAN HINOSTROZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.738.298, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido la participación correspondiente al Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, acerca de la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo recaída sobre 400 Acciones de la Sociedad Mercantil “CARNE EN VARA LOS DOS MANGUITOS”, S.A., propiedad del demandado de autos, todo a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecinueve (19) días del Mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente: 54.873
Marisabel.-
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