REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: VILLAS ALTOS DE GUATAPARO
ABOGADA: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y JOSE ANGEL DELMORAL
DEMANDADO: INVERSIONES VISO PINTO C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.390
El presente procedimiento se inició en 13 de enero de 2.009, por demanda intentada por la abogada los Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y JOSE ANGEL DELMORAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.4.280 y 61.838, respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de VILLAS ALTOS DE GUATAPARO, cuyo documento de Condominio fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia Estado Carabobo, el dia 25 de julio de 1.985, bajo el Nro. 36, folios 1 al 11 protocolo primero, Tomo Nro. 10, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES VISO PINTO C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de mayo de 1.994, bajo el Nro. 32, Tomo 16-A, representada por la ciudadana MARIALIDA PINTO DE RUSSIAN y/o RENE DE JESUS VISO RUSSIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.921.556 y 6.809.743, respectivamente en su condición de propietaria del inmueble antes identificado y deudora de las cuotas de Condominio indicadas en el libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Por diligencia de fecha 12 de mayo del año 2.009, el Abogado JOSE ANGEL DELMORAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.838, en su carácter de Apoderado Judicial de VILLAS ALTOS DE GUATAPARO, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el Abogado JOSE ANGEL DELMORAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.838, en su carácter de Apoderado Judicial de VILLAS ALTOS DE GUATAPARO, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Asimismo se acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 13 de enero del presente año.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 20 días del mes de mayo del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARÍA TEMPORAL,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARÍA TEMPORAL,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 55.390
a.c.-
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