GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de mayo de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SAM INTERNATIONAL, C.A.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COSMETOYS EL VIÑEDO C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(MEDIDA CAUTELAR)
EXPEDIENTE: 55.728
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, los cuales están conformadas por tres (03) Facturas en Orginales, correspondientes año 2008, signadas con los números 009016, 009090 y 009245, aceptadas y vencidas, debidamente firmadas, y no pagadas, por un monto total de VEINTIOCHO MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F 28.023,11), emitidas por la Sociedad Mercantil “SAM INTERNATIONAL, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “COSMETOYS EL VIÑEDO, C.A”; este Juzgado, estima cubiertos los requisitos de suficiencia del instrumento, condición exigida en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil COSMETOYS EL VIÑEDO, C.A., hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 57.845,25), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 6.427,25). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 25.709,00), correspondiente al monto total insoluto de las facturas números 009016, 009090, 009245, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 6.427,25), dan como total a cancelar la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 32.136,25). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 55.728
Marisabel.-
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