GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de mayo de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS Y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ
DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL TRACTO AGRO VALENCIA, C.A.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.918
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de admisión, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto los Abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRUSS y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.462.519, V-7.123.437 y V-9.943.788 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.020, 54.638 y 67.281, de este domicilio, solicitan en su libelo de Demanda que sea decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada entidad mercantil TRACTO AGRO VALENCIA, C.A. identificada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Expediente y constató que dichas actuaciones reclamadas constan en el expediente de marras, por tratarse de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones de juicio, en virtud de lo cual se consideran suficientes llenos los extremos de Ley, y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR solicitada, constituida por MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada entidad mercantil TRACTO AGRO VALENCIA, C.A. identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 9.000,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 5.000,00), correspondiente al monto total de la cantidad estimada e intimada por concepto de Honorarios Profesionales, más las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIONA JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZ A TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 54.918
Marisabel.-
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