REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: RICHARD BELISARIO GONZÁLEZ

ABOGADO: ARMANDO ABREO NUÑEZ
DEMANDADO: GREGORY JOSÉ ESCALONA BERNAL Y FLORA ADELMA PIZZANO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

EXPEDIENTE: 54.978


El presente procedimiento se inició en fecha 31 de julio de 2008, por demanda intentada por el ciudadano RICHARD BELISARIO GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.089.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.386, debidamente asistido en este acto por la Abogado EDIOVER REYES COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.600.146, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.255, contra los ciudadanos GREGORY JOSÉ ESCALONA BERNAL y FLORA ADELMA PIZZANO, titulares de las cédulas de identidad número V-13.822.505 y E-81.924.297 respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes durante la practica de la medida de Embargo de fecha 09 de diciembre del 2008, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento los ciudadanos GREGORY JOSÉ ESCALONA BERNAL y FLORA ADELMA PIZANO, identificado en los autos, debidamente asistidos por el Abogada GUILLERMO LICON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.483, expuso lo siguiente: “...Nos damos por citados para todos los actos del presente juicio, renunciamos al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convenimos en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, ofrecemos a l aparte Actora pagar la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000,00) de la siguiente forma: Un pago en este acto por la cantidd de Siete Mil Bolívares )(Bs. 7.000,00) en dienro en efectivo; y la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), con la entrega de 60 cremas corporales, marca Victoria Secret, con un valor de Bs. 50,00 c/u”.

El referido ofrecimiento fue aceptado por el Abogado Actor, en lo términos siguientes: “Acepto en convenimiento ofrecido por los demandados en todas y cada una de sus partes , recibo en este mismo acto el pago antes señalado y los productos dados en pago, en tal sentidodo, solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, y libere a la Depositaria Judicial.”
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidos (22) días del mes de mayode Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro.: 54.978