GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de mayo de 2.009.-
199° y 150°
DEMANDANTE: ADELINO MARTINS DE BASTOS
ABOGADO: JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ
DEMANDADA: HECTOR ALEXIS GONZALEZ
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS)
EXPEDIENTE: 54.174
Vista la Oposición formulada en fecha 25 de mayo del año 2.009, por el ciudadano HECTOR ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.345.331, asistido por el abogado ARNALDO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, de este domicilio, a las pruebas promovidas por el abogado JOSE ANGEL DEL MORAL NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.826.448, inscrito en el I.P.S.A. el Nro. 61.838, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.688.636, de este domicilio; este Tribunal a los fines de proveer sobre la referida Oposición, ordenó efectuar Cómputo por Secretaría desde el día 20 de mayo de 2.009, fecha en que fueron agregados los escritos de pruebas promovidos por las partes, hasta el 25 de mayo del presente año, fecha en que culminó el lapso para hacer oposición a las pruebas, ambas fechas inclusive, arrojando como resultado dicho cómputo que han transcurrido por ante éste Juzgado cuatro (04) días de despacho.
Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.”
Del contenido del artículo que antecede, se observa que las partes actuantes en el presente proceso, tienen un lapso de tres (03) días para manifestar si convienen ó contradicen las pruebas promovidas por su parte contraría, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 20 de mayo del año 2.009 y precluyó el día 22 de mayo del presente año, y por cuanto el escrito de Oposición a las pruebas fue presentado en fecha 25 de mayo del año 2.009, estima quien decide que la presentación del referido escrito fué realizado en forma EXTEMPORÁNEA por tardía, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la Oposición formulada por el ciudadano HECTOR ALEXIS GONZALEZ, asistido por el abogado ARNALDO MORENO LEON, a las pruebas promovidas por el abogado JOSE ANGEL DEL MORAL NEGRON, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS, todos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 26 días del mes de mayo del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente Nro. 54.174
Labr.-
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