REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: TERESA JOSEFINA PREMOLI DE BONIELLO
ABOGADO: ELIZABETH ACOSTA DE HOSPÉDALES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.711

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2.009, la ciudadana TERESA JOSEFINA PREMOLI DE BONIELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.925.117, de este domicilio, asistida pro la Abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPÉDALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.350.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.285, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE Nacimiento, de su Poderdante, la cual se encuentra asentada bajo el No. 150, Tomo I, año 1.943, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que la referida Acta de Nacimiento número 150, adolece de errores materiales en lo que respecta al nombre y apellido de su Progenitora. Esgrime que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la referida Partida de Nacimiento, por un error material involuntario, al escribir los datos de identificación de su madre, escribió su nombre y apellido equivocadamente, colocando su nombre en forma diferente y su apellido sin apostrofe y con letras equivocadas, o sea en vez de colocar “GIOVANNA DELL’ ACQUA”, colocó “JUANA DEL ACGUA”. Esgrime que lo antes expuesto se evidencia claramente de la certificación de DATOS FILIATORIOS de su Progenitora, quien en vida se identificara como GIOVANNA DELL’ ACQUA CRASS, venezolana, mayor de edad, divorciada de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad número V-350.924, y cuyo domicilio fue la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Alega que se anexa copia certificada del Acta de Defunción número 162, tomo III, del libro de Registro de defunciones, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el año 2008. Dicha Certificación de Datos Filiatorios número 07 547, de fecha 16 de marzo, fue emitida por la Oficina Diex Valencia I, igualmente dice que anexó copia fotostática de la cédula de identidad de su difunta madre.
En fecha 13 de marzo de 2.009, se le dio entrada bajo el Nro. 55.711.
En fecha 18 de Marzo de 2009, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Quince (15) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 17 de abril de 2.009.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante TERESA JOSEFINA PREMOLI DE BONIELLO, debidamente asistida de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“…que su referida Acta de Nacimiento número 150, adolece de errores materiales en lo que respecta al nombre y apellido de su Progenitora. Esgrime que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la referida Partida de Nacimiento, por un error material involuntario, al escribir los datos de identificación de su madre, escribió su nombre y apellido equivocadamente, colocando su nombre en forma diferente y su apellido sin apostrofe y con letras equivocadas, o sea en vez de colocar “GIOVANNA DELL’ ACQUA”, colocó “JUANA DEL ACGUA”. Esgrime que lo antes expuesto se evidencia claramente de la certificación de DATOS FILIATORIOS de su Progenitora, quien en vida se identificara como GIOVANNA DELL’ ACQUA CRASS, venezolana, mayor de edad, divorciada de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad número V-350.924, y cuyo domicilio fue la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Alega que se anexa copia certificada del Acta de Defunción número 162, tomo III, del libro de Registro de defunciones, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el año 2008. Dicha Certificación de Datos Filiatorios número 07 547, de fecha 16 de marzo, fue emitida por la Oficina Diex Valencia I, igualmente dice que anexó copia fotostática de la cédula de identidad de su difunta madre…”

II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita; 2.) Copia Certificada del Acta de Defunción de su Progenitora 3.) Datos Filiatorios de la ciudadana GIOVANNA DELL´ACQUA CRASS, 4.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia el error cometido; los Datos filiatorios y Partida de Defunción de su Progenitora, sus cédulas de identidad consignadas en copias fotostáticas; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana TERESA JOSEFINA PREMOLI DE BONIELLO, formulada por su persona, debidamente asistida de Abogado, todos identificados en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 150, Tomo I, año 1943, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…JUANA DEL ACGUA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…GIOVANNA DELL’ ACQUA...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (27 ) días del mes de mayo del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.

Exp Nro. 55.711
RMV/mlb