REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ROSA FERRARA CIALDELLA
ABOGADO: LUIS VALLEJO APONTE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.796

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2.009, el ciudadano LUIS VALLEJO APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.075.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.176, de este domicilio actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSA FERRARA CIALDELLA, venezolana, titular de la cédula de de identidad número V-8.309.650, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE Nacimiento, de su Poderdante, la cual se encuentra asentada bajo el No. 5688, año 1.961, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el Apoderado de la solicitante, que cuando fue presentada su representada por su padre ciudadano VICTOR FERRARA, ante la Primera Autoridad Civil cuando manifestó que la niña cuya presentación hace nació en el Hospital Central de ésta ciudad de Valencia, a las seis horas de la mañana el día 25 de Octubre de 1960 que tiene por nombre ROSA, que es su hija y de su esposa JOSEFINA SIALDELLA DE FERRARA, lo que e s incorrecto, por cuanto está escrito el nombre de la madre de su representada en idioma español “JOSEFINA”, y debió escribirse en idioma Italiano “GIUSEPPINA” como es correcto y el apellido fue escrito con la letra “C”, CIALDELLA, por cuanto el verdadero nombre de la madre de su representada es “GIUSEPPINA CIALDELLA DE FERRARA”, acompañó cédula de identidad de su representada ROSA CIALDELLA FERRARA con la letra “E”, donde aparece su nombre y apellidos correctos, acompañó Acta de Matrimonio de los padres de su representada VICTO FERRARA Y GIUSEPPINA CIALDELLA DE FERRARA, en copia Certificada, por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Idioma Italiano, el cual fue traducido al Idioma Castellano por un interprete público con la letra “F”, donde se demuestra que ambos nacieron en Italia, su fecha de nacimiento y lugar de nacimiento. Que en consecuencia la rectificación que solicita su representada consiste en que el Tribunal rectifique su Partida de Nacimiento en el sentido de sustituir el nombre de la madre de su representada por el GIUSEPPINA y el apellido por el de CIALDELLA, que es que legalmente le corresponde.
En fecha 13 de Abril de 2.009, se le dio entrada bajo el Nro. 55.796.
En fecha 16 de Abril de 2009, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Diecinueve (19) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 22 de abril de 2.009.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: El Apoderado LUIS VALLEJO APONTE, antes identificados, en nombre de su poderdante, ciudadana ROSA FERRARA CIALDELLA, alega en su escrito lo siguiente:
“…que cuando fue presentada su representada por su padre ciudadano VICTOR FERRARA, ante la Primera Autoridad Civil cuando manifestó que la niña cuya presentación hace nació en el Hospital Central de ésta ciudad de Valencia, a las seis horas de la mañana el día 25 de Octubre de 1960 que tiene por nombre ROSA, que es su hija y de su esposa JOSEFINA SIALDELLA DE FERRARA, lo que es incorrecto, por cuanto está escrito el nombre de la madre de su representada en idioma español “JOSEFINA”, y debió escribirse en idioma Italiano “GIUSEPPINA” como es correcto y el apellido fue escrito con la letra “C”, CIALDELLA, por cuanto el verdadero nombre de la madre de su representada es “GIUSEPPINA CIALDELLA DE FERRARA”, acompañó cédula de identidad de su representada ROSA CIALDELLA FERRARA con la letra “E”, donde aparece su nombre y apellidos correctos, acompañó Acta de Matrimonio de los padres de su representada VICTO FERRARA Y GIUSEPPINA CIALDELLA DE FERRARA, en copia Certificada, por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Idioma Italiano, el cual fue traducido al Idioma Castellano por un interprete público con la letra “F”, donde se demuestra que ambos nacieron en Italia, su fecha de nacimiento y lugar de nacimiento. Que en consecuencia la rectificación que solicita su representada consiste en que el Tribunal rectifique su Partida de Nacimiento en el sentido de sustituir el nombre de la madre de su representada por el GIUSEPPINA y el apellido por el de CIALDELLA, que es que legalmente le corresponde”.
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita; 2.) Copia Fotostática del Acta de Matrimonio de sus padres, 3.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de su Poderdante.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia el error cometido; la respectiva Partida de Matrimonio de los Padres de la solicitante, sus cédulas de identidad consignadas en copias fotostáticas; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA FERRARA CIALDELLA, formulada por su Apoderado Judicial Abogado: LUIS VALLEJO APONTE, todos identificados en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, del Distrito Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 5688, del año 1961, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…JOSEFINA SIALDELLA DE FERRARA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…GIUSEPPINA CIALDELLA DE FERRARA...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (27 ) días del mes de mayo del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.

Exp Nro. 55.796
RMV/mlb