REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JESUS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y
ANA GABRIELA MORILLO TORREALBA
ABOGADO: CLAUDIA BEATRIZ HERNÁNDEZ MALDONADO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.382
I-
En escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2007, por los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA Y ANA GABRIELA MORILLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.751.561 y V-13.352.496, debidamente asistidos por la abogada CLAUDIA BEATRIZ HERNANDEZ MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.044 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el 02 de marzo de 2003, por ante el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Yuma, Desarrollo Habitacional “Poblado de San Diego”, Etapa 7, Sector F, apartamento 41-13, del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 17 de Abril de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.382, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 17 de mayo de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 21 de mayo de 2008, por la ciudadana ANA GABRIELA MORILLO TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.352.496, asistida de abogado, manifestó el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial, previa notificación de su cónyuge ciudadano, JESÚS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA titular de la cédula de identidad número V-12.751.561, de éste domicilio.
El Tribunal por auto de fecha 26 de mayo de 2008, ordenó la notificación del mencionado Cónyuge.
Por diligencia de fecha 17 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó, Boleta de Notificación debidamente firmada por el cónyuge ciudadano JESÚS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA Y ANA GABRIELA MORILLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.751.561 y V-13.352.496, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 02 de marzo de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 44, Año 2.003.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y respecto a los bienes Liquídese la Comunidad conforme a los acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.382
RMV/mlb
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