REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: DORIS MARLENE OZAHL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.764
I-
En fecha 23 de marzo de 2.009, mediante escrito, la ciudadana DORIS MARLENE OZAHL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.346.459 y de éste domicilio, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.309, actuando en su propio nombre y representación, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 133, Tomo: I, año 1966, de los libros de Registro de Matrimonio, llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que la referida Partida de Matrimonio adolece de error involuntario, cometido en el momento de asentarla en el libro de Registro Civil, correspondiente; el cual consiste en que en la referida partida aparece el nombre del padre de su esposo como: “BARTOLOME”, siendo lo correcto “BARTOLOMEO”.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.764, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “BARTOLOMÉ” es incorrecto, en vez de “BARTOLOMEO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya rectificación solicita. 2º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su cónyuge GIOVANNI BATISTA LONGOBARDI CAMPAGNA, donde consta el nombre correcto del padre de su cónyuge. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE Matrimonio, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DORIS MARLENE OZAHL. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosa del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 133, Tomo I, Año 1966 en el sentido, que donde dice: “…BARTOLOMÉ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…BARTOLOMEO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.764
RMV/mlb