REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BOLIVAR BANCO, C.A.

ABOGADO: LUIS EDUARDO HENRIQUEZ

DEMANDADO: S.M. EXPRESOS PEGAMAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 55.353


El presente procedimiento se inició en fecha 18 de noviembre del año 2008, por demanda intentada por los abogados JOSEFINA AVELLANEDA Y LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.145.779 y V.-13.664.201, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 5.264 y 102.405 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de BOLIVAR BANCO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y cuya última modificación consta de asiento inscrito bajo el Nro. 8, Tomo 125-A- Pro, de fecha 15 de agosto de 2002, contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS PEGAMAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 1991, bajo el Nro. 37, Tomo 9-A, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
En fecha 19 de noviembre de 2008, se le da entrada a la misma asignándole el Nro. 55.353 (nomenclatura interna de este Juzgado), posteriormente por auto de fecha 25 de noviembre de 2008 se insta a la parte actora a consignar los documentos originales en que se fundamenta la pretensión y por auto de fecha 04 de diciembre de 2008 se admite la presente por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) y se ordena aperturar el cuaderno de medidas acordando el embargo preventivo de bienes del demandado de autos y comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial para que efectúe la misma en su oportunidad.
Ahora bien, por diligencia de fecha 28 de abril del año 2009, suscrita por el abogado LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.405, actuando con el carácter de apoderado judicial de BOLIVAR BANCO, C.A., parte actora del presente juicio y por la otra parte los ciudadanos RICARDO FERREIRA AGRELA Y JOSE FERREIRA AGRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-12.386.144 y V.-5.615.924 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS PEGAMAR, C.A., debidamente asistidos por el abogado AGOSTINHO HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.267, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes así lo solicitan, el Tribunal ordena la entrega del bien embargado preventivamente propiedad de la demandada de autos manteniendo la cautelar dictada, pero dejando el bien bajo custodia del ciudadano RICARDO FERREIRA AGRELA, titular de la cédula de identidad número V-12.386.144, para lo cual ofíciese a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. participándole lo conducente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 05 días del mes de mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA …/







/…SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 8:45 de la mañana y se dejo copia en los archivos del Tribunal, se libro oficio a la Depositaria Judicial Venezuela Nro. 789 / 09.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA








Expediente: 55.353
RMVP / caut.-