REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE MENDOZA Y YEISY ZENAIDA CRUCES CRUCES.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO JAVIER COLINA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.306.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Junio de 2.007, por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE MENDOZE Y YEISY ZENAIDA CRUCES CRUCES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-15.649.074 y V-21.477.500, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado JULIO JAVIER COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.947 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de Octubre de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en el caserío Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia Negro Primero en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptible de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 29 de Junio.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2.009, comparecen la cónyuge asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JESUS MENDOZA Y YEISY ZENAIDA CRUCES CRUCES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de Octubre de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 08:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 51.306.-
PP.-