REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: DORIS DORIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DOREIMYS GARCIA, Inpreabogado número 67.972, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 52.721.
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2008, por la ciudadana DORIS DORIA ALVARADO, supra identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DOREIMYS GARCÍA, también de este domicilio, demanda la inserción de su partida de nacimiento, alega la parte solicitante lo siguiente:
 Que nació en fecha seis (06) de Septiembre de 1981, en la ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, Valencia Estado Carabobo.
 Que es hija de MARIANO REMBERTO DORIA LÓPEZ e IRIS MARIA ALVARADO PITALUA.
 Que nunca fue presentada ante la Primera Autoridad Civil, por lo que carece de la correspondiente Partida de Nacimiento.
Junto con el libelo, la solicitante consignó: -Original Certificado de Datos de Nacimiento, -Original de Constancia de No Presentación, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia Estado Carabobo, -Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, de no aparecer asentada la partida de nacimiento de la solicitante, -Original Constancia de Residencia, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de DILCIA COROMOTO Y LEIDA JOSEFINA LINARES LEÓN, promovidas como testigos.
Previa distribución se le dio entrada por auto de fecha 07 de Agosto de 2008 y en fecha 13 del mismo mes, se instó a la parte a consignar copias de las cédulas de identidad de sus progenitores, por lo que mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2008, la actora consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, no así la de su progenitora, alegando que la misma es de nacionalidad colombiana y no posee documentación, sin embargo trajo a los autos copia fotostática de su partida de bautismo.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2008, se admitió la demanda, se ordenó oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores Caracas, a los fines de solicitar informe sobre la ciudadana DORIS DORIA ALVARADO, se ordenó emplazar mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2008, la solicitante, asistida de abogado, consigna ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, donde aparece publicado el Cartel librado en la presente causa, el cual fue desglosado y agregado a los autos, en esa misma fecha.
Consta al folio veintiséis (26) del expediente diligencia del Alguacil del Tribunal, en la cual informa que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, fue practicada por él en fecha 04 de Noviembre de 2008, tal como se evidencia de boleta de notificación, cursante al folio veinticinco (25) del expediente.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en la presente causa, la misma fue abierta a pruebas, por auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, presentando la actora las que consideró pertinentes, mediante escrito que riela al folio veintiocho (28), tales probanzas fueron agregadas y admitidas en fecha 17 de Noviembre de 2008
Consta a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la accionante y al folio cuarenta y cuatro corre agregada Inspección Judicial practicada por este Tribunal
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2008, se ordenó oficiar a la ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, de esta ciudad, para que remitan a este Tribunal, copia certificada de la historia clínica y certificado de nacimiento de la demandante, lo cual fue respondido tal como consta al folio cuarenta y nueve (49).
Consta al folio cincuenta y tres (53), respuesta emanada de la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos Filiatorios. Dicho recaudo fue agregado a los autos en fecha 10 de Marzo de 2009.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la Ley, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana DORIS DORIA ALVARADO.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte actora promovió las testimoniales de las ciudadanas DILCIA COROMOTO LINARES LEÓN Y LEIDA JOSEFINA LINARES LEÓN e Inspección Judicial en la ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, las cuales fueron rindieron declaraciones, tal como se evidencia a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), quienes manifestaron que conocen a la solicitante desde que nació, que saben que la misma nació en esta ciudad de Valencia, que conocen a los padres de la misma, observa quien decide, que aún cuando las testigos parecen contestes en sus afirmaciones, resultan un tanto lacónicas en sus afirmaciones, pues no se evidencia de sus testimonios que las mismas tengan conocimiento fehaciente de que al nacer la solicitante, no haya sido presentada jamás ante la Autoridad Civil correspondiente, por lo que de la manera como dieron respuesta al testimonio formulado por la promovente a este Juzgador no les merece fe probatoria, por lo que las desestima, y así se decide.
Asimismo, de la inspección judicial promovida, y practicada por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2008, no se desprende elemento de convicción alguno, por cuanto al solicitar los libros correspondientes al registro de nacimientos, la funcionaria encargada manifestó que no podía dar acceso a los mismos, porque el archivo donde reposan cierra a la una (1:00 p.m.).
Así las cosas, observa quien aquí decide que la persona interesada que demanda la inserción contenida en esta causa, promovió junto con el libelo de demanda los siguientes recaudos: - Original Certificado de Datos de Nacimiento, expedido por la ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA”, -Original de Constancia de No Presentación, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia Estado Carabobo, -Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, de no aparecer asentada la partida de nacimiento de la solicitante.
Al respecto este Juzgador observa:
1°) Con relación al original Certificado de Datos de Nacimiento, del cual se evidencia que “DORIS” de sexo femenino, nació en el Centro Hospitalario Dr. ENRIQUE TEJERA, en fecha 06-09-1981, nombre de la madre IRIS ALVARADO, Medico que atendió el parto: DR. SILVA…”, sin embargo el Certificado de Datos de Nacimiento, cursante al folio cincuenta (50) se desprende que: “DORIS” de sexo femenino, nació en el Centro Hospitalario Dr. ENRIQUE TEJERA, en fecha 06-09-1981, nombre de la madre IRIS ALVARADO, Medico que atendió el parto: DR. ALZURETT…”, observándose que existe incongruencia con respecto al nombre del médico que atendió el parto, lo cual le resta credibilidad a dicho documento por lo que este Juzgador no le da valor probatorio, y así se decide.
2°) En cuanto a la Constancia de No Presentación, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia Estado Carabobo y la Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, de no aparecer asentada la partida de nacimiento de la solicitante, es criterio de este Juzgador, que las mismas no son suficientes a los efectos de ordenar la inserción de una partida de nacimiento para la interesada, ello sólo demuestra que en esa Oficina de Registro Civil no aparece inscrita o asentada la partida correspondiente a la ciudadana DORIS DORIA ALVARADO, y así se decide.
Aunado a todo lo anterior, a la parte actora le fue requerida las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus progenitores, y sólo se limitó a consignar la del padre, alegando que la de su progenitora no podía traerla por cuanto la misma es de nacionalidad colombiana y no posee documentación, sin embargo consignó una fotocopia de la partida de bautismo de aquella, documento el cual carece de valor probatorio, al no poseer el requisito de validez, exigido para los documentos provenientes del extranjero, y así se declara.
3°) Finalmente el documento proveniente de la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos Filiatorios, señala: “…ALVARADO DORIS DORIA S/C. NO APARECE REGISTRADO EN NUESTRO SISTEMA COMPUTARIZADO NI COMO VENEZOLANO NI COMO EXTRANJERO….”, lo cual tampoco aporta nada relevante al esclarecimiento del hecho demandado, y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana DORIS DORIA ALVARADO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DOREIMYS GARCÍA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 1:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
Exp. 52.721
Nancy.