JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: PELOSGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14/12/89, bajo el N° 45, Tomo 12-A, modificados sus Estatutos en el mismo Registro Mercantil, en fecha 06/04/06, bajo el N° 79, Tomo 28-A
DEMANDADA: DOÑA CACHAPA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08/07/91, bajo el N° 14, Tomo 3-A
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 53.072
Vista la diligencia de fecha 21 de abril del año en curso, suscrita conjuntamente por el ciudadano RUBEN DARÍO ZAPATA y el abogado ROGELIO TOSTA, el primero como representante de la Sociedad de Comercio “DOÑA CACHAPA, S.R.L.” y el segundo como apoderado de la Sociedad de Comercio “PELOSGO, C.A.”, parte demandada y actora respectivamente, debidamente identificados en autos, mediante el cual consignan FINIQUITO que acordaron celebrar de manera privada en fecha 05/02/09 y el cual manifiestan le da terminación al juicio, este Tribunal observa que el mismo cumple las características de una transacción conforme lo prevén el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que como quiera que la misma constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarlas, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción). En consecuencia, conforme a la Ley HOMOLOGA dicha transacción y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
Delia.-
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