REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: HANS ULRICH SCHMBERT KERBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.490.175, de este
domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR RAÚL AGUADO GUZMAN, Inpreabogado número 16.244.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 53.186.
I
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2008, por el ciudadano HANS ULRICH SCHMBERT KERBER supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR RAÚL AGUADO GUZMAN, y de este domicilio, demandó la rectificación de su partida de nacimiento, asentada bajo el número 820, Tomo II, del año 1950, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Alega la parte solicitante lo siguiente:
Que nació en el Hospital Central de Valencia, en fecha 17 de Abril del año 1950, y es hijo de los ciudadanos ALEXANDER SCHUBERT y ANNA MARTHA KERBER.
Que fue presentado por su padre en fecha 27 de Abril del año 1950, por ante la subprefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, hoy denominada Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, quedando anotada su partida bajo el número 820, Tomo II, Año 1950, la cual acompaña marcada “1”.
Que al momento de levantar su partida de nacimiento, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: “…PRIMERO: Tanto en el Acta de Nacimiento que reposa en la OFICINA …..DE LA PARROQUIA CANDELARIA….como….en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO…se colocó de manera incorrecta como nombre de mi padre ALEJANDRO, siendo el nombre correcto ALEXANDER…con respecto al apellido de mi padre, se colocó como apellido SCHMBERT, siendo el apellido correcto de mi padre SCHUBERT… se omitió colocar el número de la Cédula de Identidad de mi padre, el cual es E-050.184…se cometió el error de omitir en ambas actas el primer nombre de mi madre, el cual es ANNA,…también se cometió el error de omitir el apellido de mi madre, el cual es KERBER… se omitió colocar el Número de la Cédula de Identidad de mi madre, el cual es E-160.167,…en cuanto al apellido de casada de mi madre, erróneamente se colocó DE SCHMBERT, siendo lo correcto SCHUBERT…Mi madre tiene tres (3) nombres ANNA MARTHA ELSA. En mi Acta de Nacimiento que reposa en la Parroquia Candelaria.....además de omitir el primer nombre,…ANNA, se cometió también un error en el segundo nombre…se colocó MARTA, siendo el segundo nombre de mi madre MARTHA…En mi Acta de Nacimiento que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, no solo se comete el error de omitir el primer nombre de mi madres, es decir ANNA, sino que además se invierten los demás nombre de mi madre. El segundo nombre de mi madre es MARTHA y el tercero es ELSA, y se colocó ELSA MARTHA, siendo lo correcto ANNA MARTHA ELSA…”
Previa distribución, se recibió en este Tribunal y en fecha 15 de Enero del año 2009, se le dio entrada bajo el número 53.186.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2009, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2009, el solicitante, asistido de abogado, consignó ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado. Igualmente en esa misma fecha confirió Poder Apud-Acta, al abogado VICTOR RAÚL AGUADO.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio veinticuatro (24) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 05 de Marzo del año 2009.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 20 de Marzo de 2009, habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes, en sendos escritos fechados 24 y 30 del mismo mes y año.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el acta de nacimiento número 820, Tomo II, Año 1950.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, el apoderado judicial de la parte demandante mediante sendos escritos, invocó el mérito favorable de los autos, e igualmente promovió copia fotostática del acta de matrimonio de los padres de su representado, copia fotostática de la cédula de identidad de su padre y original de la constancia de datos filiatorios del solicitante, copia fotostática de Partidas de Nacimiento de MARTHA CRISTINE Y JOACHIM ALEXANDER, hermanos del solicitante y copia fotostática de cédula de identidad de la progenitora del mismo.
TERCERO: Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, y ratificados en el lapso probatorio, este Juzgador observa: Con el acta de matrimonio de los padres del solicitante, consignada en copia fotostática, la cual, a tenor de los dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere todo mérito probatorio, concatenando este instrumento, con el Acta de Defunción inserta al folio 10 del expediente, así como con las partidas de nacimiento, cursantes a los folios 32 y 33, correspondientes a los hermanos del solicitante, las cuales igualmente conservan su valor probatorio, de acuerdo con la disposición mencionada, evidentemente queda demostrado el nombre del padre del solicitante como ALEXANDER SCHUBERT, así se decide.
Toca a este Juzgador, pasar a verificar la procedencia o no, del alegato hecho por el actor en lo que respecta al nombre de su progenitora y al respecto observa: En la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, aparece el nombre de la misma, como MARTA DE SCHMBERT, pero en el Acta de Defunción inserta al folio 10 del expediente, así como con las partidas de nacimiento, cursantes a los folios 32 y 33, correspondientes a los hermanos del solicitante, las cuales fueron valoradas en el párrafo anterior, aparece identificada como ELSA KERBER DE SCHUBERT, el único recaudo donde aparece como ANNA MARTHA ELSA KERBER, es en la partida de matrimonio, la cual también ya fue valorada. En este sentido enlazando cada uno de los instrumentos mencionados, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé la transcripción errónea de apellidos y traducciones de nombres, es por lo que quien aquí decide considera procedente la acción propuesta en lo que respecta al nombre de la progenitora del solicitante, y así se decide.
En cuanto al alegato de que no se identificó a los progenitores del solicitante con sus respectivos números de cedulas de identidad, tal hecho otrora, constituía una práctica consuetudinaria de los registros civiles, por lo que dicho pedimento es improcedente, y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano HANS ULRICH SCHMBERT KERBER, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR RAÚL AGUADO todos identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 820, Tomo II, Año 1950, en el sentido de que donde dice: “…ALEJANDRO SCHMBERT ….”, y “…MARTA DE SCHMBERT ….”, refiriéndose al nombre de los progenitores del demandante, debe decir: “…ALEXANDER SCHUBERT….”, y “…ANNA MARTHA ELSA KERBER DE SCHUBERT…” , como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 723-009 y 724-009. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. 53.186
Nancy
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