REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de mayo de 2.009.-
Años 199º y 150º
Visto el escrito de tercería presentado en fecha 14 de enero de 2.009 por el Abogado JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA, Inpreabogado Nro.37.567, y en el cual expresa textualmente lo siguiente: “En fecha nueve de julio de dos mil siete (09/07/2007), actuando en nombre y representación de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), introduje demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, contra la empresa mercantil Moldes Mafra, C.A. Es el caso ciudadano Juez, que el Poder que me fuera conferido por mi Mandante (CORPOCENTRO) , fue revocado de manera imprevista, no obstante, por tener interés jurídico actual, en todas y cada una de las partes de PRETENSION planteada, especialmente en lo que respecta al cobro de los honorarios profesionales que de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, me corresponden, me constituyo en TERCERO INTERVINIENTE, de conformidad con el Artículo 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, se observa que el Abogado JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA, fundamente su intervención como tercero en la presente causa de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3º el cual reza textualmente lo siguiente: “
“…Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: (omissis) 3º Cuando el tercero tengo un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”
Pero igualmente alega que el poder conferido por la accionante le fue revocado, y tal como el mismo expresa que tiene interés “especialmente en lo que respecta al cobro de los honorarios profesionales”, considera este juzgador que el abogado pretende mediante tercería estimar sus honorarios profesionales, lo cual no es procedente, por cuanto la Ley de Abogados confiere la facultad a los Abogados de intentar la acción de estimación de honorarios profesionales, en consecuencia mal podría esta operador de justicia admitir dicha tercería para obtener una pretensión que puede ser intentada por vía principal, sin cercenar el derecho que tiene el mismo, por tal motivo y en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente tercería.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado.-
La Secretaria,
EXP. Nro. 51.350.-
aa.-