REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de mayo de 2.009
Años 199° y 150°
Vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la parte actora mediante diligencia de fecha 26 de marzo del año en curso, y ratificada en fecha 03 y 16 de abril del presente año; para decidir el Tribunal observa:
La medida fue solicitada por la parte actora para lo cual consigna copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal niega lo peticionado, por cuanto la medida debe ser solicitada ante el tribuna que dictó la sentencia en la cual fundamenta su solicitud.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo.-
Abog. Nancy Rea R.
Se hizo lo ordenado. Se negó la medida de P.E. y G.
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 41.965
PP/cc.
DEMANDANTE: PROMOTORA LAGUNA GRANDE (rep. Isabel Bigott)
DEMANDADO: VICTOR ARMAS CUAM
MOTIVO: REIVINDICACION
EXPEDIENTE Nro. 41.965