REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: CECIBEL VICENTINA PINTO GARCÍA Y JUAN CARLOS GARCÍA DELGADO.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RACINI VELASQUEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.012.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2.007, por los ciudadanos: CECIBEL VICENTINA PINTO GARCÍA Y JUAN CARLOS GARCÍA DELGADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-16.245.581 y V-13.439.445, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado ALEXANDER ANTONIO RACINI VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.562 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de Noviembre de 2.004, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en Conjunto Residencial Los Andes I, Torre 5, Apartamento 5-42, Municipio San Diego del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes adquiridos susceptible de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 15 de Abril de 2.007.-
En fecha 04 de Marzo de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: CECIBEL VICENTINA PINTO GARCÍA Y JUAN CARLOS GARCÍA DELGADO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Noviembre de 2.004, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes existentes en la comunidad conyugal, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,

Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 51.012.-
PP/Yensum.-