REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: FELIX FRANCISCO CERVÓ LAMAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.444.
PARTE DEMANDADA: NORMA A. CARIPE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.524.457.
EXPEDIENTE Nro. 53.279
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES.

Visto el escrito de demanda presentado en fecha 05 de febrero del año en curso, por el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, Inpreabogado Nro.27.340, actuando en su carácter de Parte Demandante, y visto el requerimiento cautelar formulado, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos; y por cuanto considera que se cumplen los extremos requeridos, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes propiedad de la parte demandada Ciudadana NORMA A. CARIPE, identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), más las costas procesales del juicio calculadas en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas procesales del juicio. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUNAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes junto con oficio.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temp,
Abg. PASTOR POLO Abg. NANCY REA ROMERO

Se hizo lo ordenado, se libró oficio Nro. 810 junto con despacho de embargo.
La Secretaria Temp,


EXP. Nro.53.279.-
PP/NRR/aaa.-