REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: HAYDEE JOSEFINA MARTINEZ BOLIVAR.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY ESCALONA DE ANGOLA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.964

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2.008, por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARTINEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.492.691, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY ESCALONA DE ANGOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.246, de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 236, Tomo I, año 1.951, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…ROSALÍA BOLIVAR…”, refiriéndose al nombre de su madre, debe decir: “…CARMEN ROSALÍA BOLIVAR…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2.008, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 10 de Noviembre de 2008, así como se evidencia en el folio diez (10), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, la solicitante asistida de abogado, presento escrito requiriendo se libre nuevo cartel para que sea publicado en el Diario Ultimas Noticias. En esta misma fecha, la ciudadana HAYDEE MARTINEZ BOLIVAR, asistida de abogado, confirió poder apud acta a la abogada FANNY ESCALONA DE ANGOLA.
En fecha 17 de Febrero de 2009, se dejo sin efecto el cartel librado en fecha 10 de Noviembre de 2008 y se acordó librar nuevo cartel para ser publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 19 de Marzo de 2008, la apoderada judicial, consigno cartel publicado en el diario. En esta misma fecha fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
En fecha 21 de Abril del 2009, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 23 de Abril de 2.009; habiendo promovido la parte accionante las pruebas en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada bajo el No. 236, Tomo I, año 1.951, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARTINEZ BOLIVAR.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante se limito a ratificar en contenido de su solicitud y mérito favorable de los autos.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas de las actas de nacimientos donde se evidencia el error cometido, copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, copia certificada del acta de defunción de su esposo. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en las referidas actas de nacimiento cuya rectificación se demanda se omitió colocar el primer nombre de la madre y se transcribió el segundo nombre quedando como ROSALÍA, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero nombre es CARMEN ROSALÍA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARTINEZ BOLIVAR, asistida de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 236, Tomo I, Año 1.951, en el sentido que Donde dice: “…ROSALÍA BOLIVAR…”, refiriéndose a la madre del solicitante, debe decir: “…CARMEN ROSALÍA BOLIVAR…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve. Años: 199º. y 150º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO

La Secretaria Temporal,


Abog. NANCY REA ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. 816 y 817 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria Temp,




Exp. No. 52.964.-
PP/Yensum.-